Consejo Escolar
Presidente | José Luis Mejías López |
Secretaria | Isadora de la Torre Pascua |
Jefe de estudios | Martín Díaz Sivunen |
Representantes del profesorado | Javier Guerra Medina
Pilar Calzada Rodríguez Alicia Perera González |
Representantes de padres y madres | Carmen Delia Navarro Marrero
Esmeralda Gómez Jiménez María del Pino Marrero Rivero |
Representantes del titular |
Amada Escudero López
Desirée Hernández Santana |
Representante alumnado | Adela Rodríguez Navarro
Juan Francisco Pérez Santana |
Representante administración y servicios | Fabiola Pulido Cámara |
Representante Ayuntamiento |
Competencias del Consejo Escolar Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.